El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) actualizó la normativa relacionada con la trazabilidad de equinos, asnos y mulares, con el propósito de fortalecer el registro, la identificación y el seguimiento sanitario de estos animales en Chile. La medida surge en el contexto de la emergencia sanitaria asociada a la anemia infecciosa equina y busca consolidar la información relevante de cada ejemplar, incluyendo sus datos de identificación, predio de origen y movimientos o traslados. (Ver en web SAG)
La normativa fue publicada en febrero de 2026 y modificada recientemente. Por este motivo, recomendamos a nuestros criadores y clientes revisar sus registros y adoptar oportunamente las medidas exigidas por la autoridad.
PRINCIPALES PLAZOS QUE DEBEN CONSIDERAR LOS PROPIETARIOS
La obligación del 25 de febrero de 2026 aplica a todos los animales que pertenezcan a centros ecuestres, cualquiera sea la actividad específica del establecimiento. Se incluyen hipódromos, medialunas, clubes ecuestres, canchas de carreras, centros clínicos veterinarios o de reproducción, centros de las Fuerzas Armadas y de Orden, y centros de exhibición.
En el caso de los animales nacidos recientemente, el plazo general se cumple al alcanzar los 12 meses de edad, siempre que no hayan sido trasladados antes. Por ejemplo, un ejemplar nacido el 1 de julio de 2026 deberá ser identificado, como máximo, el 1 de julio de 2027, si permanece en el predio y no registra movimientos previos. La excepción corresponde al traslado de animales menores de 12 meses junto a su madre, mientras se encuentren en estado de lactancia.
Para los animales destinados a fines de abasto y crianza familiar, la normativa contempla un plazo extendido hasta el 25 de febrero de 2028. Esta fecha debe entenderse como el plazo especial aplicable a dichas finalidades, sin perjuicio de las obligaciones de registro, identificación y movimiento que correspondan en cada caso.
REQUISITOS PARA REGISTRAR EL PREDIO ANTE EL SAG
El lugar físico donde se mantienen uno o más animales debe contar con un Rol Único Pecuario (RUP). Este es un número único de nueve dígitos que identifica cada establecimiento pecuario del país y permite reconocer su región, provincia, comuna y número correlativo comunal. El RUP es otorgado por el SAG una vez que el titular inscribe el establecimiento en la oficina sectorial correspondiente a la jurisdicción del predio. (Ver Resolución 1221 Exenta)
Para realizar la inscripción, el titular debe presentar su cédula de identidad vigente y acreditar la tenencia del terreno mediante un título de dominio actualizado, contrato de arriendo o autorización válida. También deberá informar la ubicación exacta y la clasificación del predio. Al momento de la inscripción, corresponde efectuar la Declaración de Existencia Animal (DEA) inicial.
El trámite puede realizarse en línea mediante la plataforma Simple SAG utilizando Clave Única, o presencialmente en la oficina sectorial del SAG más cercana al predio. Entre los documentos requeridos se encuentran el Formulario de Inscripción de Establecimiento (FIE) y la Declaración de Existencia Animal (DEA).
ACCESO Y TRÁMITES DISPONIBLES EN EL SIPEC
El acceso a la cuenta del Sistema de Información Pecuaria (SIPEC) debe solicitarse presencialmente en cualquier oficina del SAG. Para ello, se deben presentar los antecedentes del titular del establecimiento y el número de RUP correspondiente al predio.
A través del SIPEC, los usuarios pueden realizar o gestionar la Declaración de Existencia Animal; emitir y administrar el Formulario de Movimiento Animal (FMA), requerido para el traslado legal de ganado dentro del país; registrar dispositivos oficiales de identificación animal; y actualizar los datos de establecimientos pecuarios, ferias, plantas faenadoras y centros ecuestres, incluida la identificación equina mediante microchip. (Ver información para obtener FMA)
RECOMENDACIÓN A NUESTROS CLIENTES
Invitamos a todos los criadores y propietarios a verificar cuanto antes que sus animales se encuentren correctamente identificados, que los datos de los microchips estén ingresados en el SIPEC y que el predio cuente con un RUP vigente. El cumplimiento oportuno de estas obligaciones permitirá mantener la trazabilidad de los ejemplares y facilitará la gestión de sus movimientos y antecedentes sanitarios.
Para conocer el detalle completo de las exigencias y eventuales modificaciones, recomendamos consultar los canales oficiales del SAG o acudir a la oficina sectorial correspondiente.
BIOGENES puede apoyarlos en el cumplimiento de estas exigencias, para mayor información comunicarse al e-mail: asiri@biogenes.cl
LINKS DE INTERÉS
- Plataforma SIMPLE SAG: Realizar trámites en línea con ClaveÚnica
- Portal oficial del SAG: Consultar información, noticias y trámites del Servicio Agrícola y Ganadero
- Actualización de la normativa de trazabilidad: Revisar la noticia oficial del SAG sobre equinos, mulares y asnales
- Formulario de Inscripción de Establecimiento (FIE): Descargar formulario oficial
- Declaración de Existencia Animal (DEA): Descargar formulario oficial
- Formulario de Movimiento Animal (FMA): Consultar requisitos y solicitar el FMA
- Normativa aplicable: Consultar la legislación en la Biblioteca del Congreso Nacional
Se recomienda verificar periódicamente estos portales, ya que los procedimientos, formularios y plazos pueden ser actualizados por la autoridad competente.